Sobre la irracionalidad de algunos “expertos” (Parte 3)


Solamente dos días después de haber presentado la denuncia penal de manera presencial ante el juzgado correspondiente, recibí la respuesta, ya estando de vuelta en mi país: se desecha, pues se considera que lo denunciado no corresponde al ámbito del derecho penal, sino administrativo. La resolución judicial admitía un recurso de apelación, por lo que solicité vía telemática la defensoría de oficio ante el Ilustre Colegio de Abogados de Barcelona (ICAB), ya que en España no se permite la autorrepresentación en este tipo de asuntos. Pero, ¿cómo pude acceder a la defensoría de oficio si la legislación aplicable dice explícitamente que debo estar presencialmente en España para poder solicitarla? Bueno, supongo que el ICAB aplicó finalmente el criterio, después de haberme negado de manera presencial la defensoría hasta en tres (3) ocasiones, y yo haberlo notificado al Consulado de mi país en Barcelona, el cual pasó a ser mi domicilio para oír y recibir notificaciones.

Fig. 1 Durante una de las 3 visitas presenciales al Servicio de Orientación Jurídica del ICAB para solicitar la defensoría de oficio (octubre, 2025).

Así pues, hasta un mes después de haberse aprobado la asignación de mi defensoría de oficio, mi Abogada estuvo en posibilidades de interponer el recurso de apelación en contra de la resolución del Juzgado. Para esto, le escribí un correo electrónico en el cual le manifestaba dos puntos críticos que a mi criterio deberían ser incluidos en el recurso: 1) la imposibilidad de haber recurrido por la vía administrativa debido a un estado de indefensión manifiesta, y 2) la necesidad de conocer el supuesto "nuevo informe" de la Escuela de Doctorado de la UPC, el cual constituye una prueba irrebatible de que el anterior "informe" es apócrifo, mostrando el inicio de la serie de arbitrariedades cometidas por la anterior administración universitaria en torno al asunto. Sorpresivamente, ninguno de los puntos fueron siquiera mencionados en dicho recurso de apelación. Por si lo anterior fuera poco, una vez que le solicité conocer el recurso interpuesto la respuesta de mi Abogada fue: "Nosotras no facilitamos copia de los recursos presentados". Es decir, que en opinión de esta Abogada penalista, el derecho a la tutela judicial efectiva, consagrado en el art. 24 de la Constitución Española no tiene cabida y lo puede aplicar a discreción.

Por supuesto, yo tendría que conocer el contenido del recurso de apelación interpuesto, por lo que lo solicité por correo electrónico al Juzgado, sin entrar en mayores detalles. La respuesta fue (literalmente): "Buenos días no es posible, para eso tiene un representante" . Supongo que a quien se hacía referencia era a mi Abogada, quien fue la encargada de redactar y firmar el escrito. Ya como último recurso, le escribí un correo debidamente fundamentado y motivado al Procurador, quien hace parte de mi defensa, el cual es una figura poco conocida pero de vital importancia, ya que entre sus funciones está el tramitar escritos, conocer de las notificaciones, asegurarse de los plazos, entre otras actividades no menos importantes. Así es como accedí a conocer el contenido del recurso de apelación, el cual fue finalmente aceptado para ser revisado por una instancia superior, la Audiencia Provincial de Barcelona.

El enemigo en casa: mi propia defensa

Es claro que la actuación de quienes deberían defenderme es, sencillamente, una traición a la confianza pública. Desafortunadamente, sabemos que este no es el primer caso, ni será el último, donde incluso los defensores privados no siempre actúan de acuerdo a los intereses del cliente. Mi defensoría no solo ocultó información, sino que ignoraron pruebas contundentes. Presenté 30 evidencias documentales que desmontaban la versión oficial, y mi defensa decidió, por su cuenta y riesgo, no mencionar ni una sola en el recurso clave. Es como ir a una guerra y que tu propio general decida esconder la munición justo antes de la batalla.

Para llegar a la segunda instancia, antes se tiene que dar traslado al Fiscal, una especie de "abogado del diablo" que emite una opinión, normalmente alineada con los intereses del Estado o administración, y que gran parte de las veces influencia de manera importante la decisión del juzgador. En este punto hay que hacer notar que eso es un hecho basado en estadísticas, no una simple opinión. Entonces, en cierto sentido una opinión desfavorable, como es el caso, carga la balanza de la situación antes de ser siquiera conocida y analizada por quien se encargará de dictar sentencia. En este punto, evitaré entrar en los detalles de la Diligencia de Ordenación emitida por un Letrado en Administración de Justicia, donde se incluye el informe del Ministerio Fiscal, puesto que a pesar de que tiene varios puntos débiles desde mi perspectiva (y de la inteligencia artificial generativa, alimentada por gran parte de la información de este proceso penal) no mencionaré públicamente para evitar mostrar mis cartas, lo cual se hará en su oportunidad. Sin embargo, sí entraré a mencionar lo que personalmente considero faltas graves, solapadas por el sistema judicial, y sin temor a equivocarme, bajo algún tipo de coacción a fin de evitar responsabilidades penales.

Justicia de Papel: cuando lo falso se convierte en un "error sin mala intención"

Imaginen por un momento que alguien presenta un cheque falso en un banco, o un título universitario inventado para acceder a un cargo público. Ahora imaginen que, al ser descubiertos, la justicia responde: Sí, el documento es falso, pero no vemos que haya habido intención de engañar. Parece el guion de una comedia negra, pero es la realidad de lo que está sucediendo actualmente en este caso. Sin embargo, el Fiscal ha tenido que admitir que el "informe" emitido por la coordinadora del doctorado ES APÓCRIFO. En lenguaje de la calle: es un documento que no es lo que dice ser, una prueba fabricada. Sin embargo, en un giro de lógica que insulta la inteligencia de cualquiera, la fiscalía ha decidido mirar hacia otro lado. Su argumento es que, aunque el informe sea falso, "no hubo intención de causar un perjuicio". Con esto pretende que la emisión de documentación falsa no sea catalogada como un delito, sino como una simple falta administrativa.
Fig. 2 Según la Real Academia de la lengua Española, "apócrifo/a" significa: Falso, fingido, erróneo o espurio.

¿Desde cuándo la falsedad documental en un organismo público depende del estado de ánimo de quien la comete? Si el documento es falso y se usó para afectar los derechos de alguien, el daño está hecho. Pero en este sistema, parece que la verdad es opcional si el que miente es parte de la maquinaria institucional. Para colmo de males, nos encontramos con un desorden administrativo que da miedo. El propio Fiscal reconoció que el expediente judicial ni siquiera estaba foliado (numerado). En una denuncia con 22 páginas y tres decenas de pruebas, un expediente sin orden es un expediente donde las pruebas pueden "perderse" o ignorarse sin dejar rastro. Es la receta perfecta para el archivo y el olvido.

Fig. 3 La falta de foliación de un expediente no es una situación menor que pueda pasar desapercibida.

En este punto, mi defensa tardó nueve (9) días en notificarme, no sin antes haberlo solicitado, de la mencionada Diligencia de Ordenación, dejándome fuera de todo plazo para reaccionar mediante un recurso de reposición, debido a ese grave defecto procesal relacionado con la nula organización del expediente. Es una cadena de errores que parece diseñada para que el ciudadano se canse, se rinda y desaparezca. Afortunadamente, yo no soy ese tipo de persona. Yo soy un tipo raro que entre más difícil sea la prueba, más impulso coge para superarla, y creo que eso está de sobra demostrado.

El derecho a una defensa real

Este no es solo mi problema. Es un aviso para todos. Si permitimos que la justicia acepte documentos falsos bajo la excusa de la "falta de intención", y si aceptamos que los abogados de oficio trabajen a espaldas de sus defendidos, la tutela judicial efectiva es una mentira.

Para resolver sobre la apelación, la audiencia estaba pactada para el jueves 12 de febrero, pero antes de que llegara esa fecha solicité la sustitución inmediata de mi Abogada y Procurador. No por capricho, sino por supervivencia legal. ¿De que me serviría una "defensa" bajo estas condiciones? Porque la justicia que acepta lo apócrifo y premia la negligencia no es justicia: es simplemente burocracia con el poder de destruir una carrera. Hasta ahora no sé cual haya sido el resultado. ¿Se detuvo el procedimiento legal o la Audiencia Provincial ya dictó sentencia?

Por cierto, a los directamente responsables: ¿hasta dónde pretenden llegar? ¿No les basta con haber quedado expuestos técnica y científicamente, que ahora también quieren que los exponga judicialmente? Afortunadamente, mi voz está llegando a otros ámbitos y la próxima semana tendré una entrevista con un periodista de un diario español de circulación nacional. Ya les contaré más adelante...

Fig. 4 ¿Hasta dónde pretenden llegar?


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